REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05140
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi, Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGELA GARCIA MORA y JHON JAIRO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.831.135 y V-18.310.732, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano JHON JAIRO ALARCON, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, mas las consultas médicas y medicinas, un bono especial de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en el mes de septiembre, y un bono de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para el mes de diciembre, mas un incremento proporcional en base al índice de inflación; así mismo se establece un régimen de convivencia familiar a favor del padre, el cual se llevará al niño el día jueves y lo entregará el sábado a las doce del mediodía y cuando tenga el día libre o (sábado) lo entregará el día domingo a las 3:00 p.m.. Las vacaciones de agosto y navidad serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 Y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2012, por los ciudadanos ANGELA GARCIA MORA y JHON JAIRO ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc