REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05146
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SAAVEDRA LEON y ORLENY MAURIN RONDON SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.849.929 y V-23.722.796, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS EDUARDO SAAVEDRA LEON, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, con fecha de pago los 15 de cada mes a partir del 15 de junio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0156-0019550100226356 de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la madre. Ofrece como Bono Especial para gastos de guardería la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0156-0019550100226356 de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la madre. El Bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), con fecha de pago el 20 diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0156-0019550100226356 de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la madre. En relación a los gastos de salud, serán atendidos por ambos padres en 50% del valor cada uno, para tal fin el padre tiene cinco días hábiles para realizar el aporte en caso de emergencia y en caso de gasto programado, 15 días calendarios, una vez informado, la madre presentará récipes y facturas. En cuanto a los gastos médicos ya cancelados por la madre, por motivo de intervención quirúrgica por presentar abdomen agudo quirúrgico obstructiva, invaginación intestinal, realizada al niño en el mes de abril, en la cual se requirió la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 382,00), el 15 de junio de 2012, el padre realizará el pago del 50% del gasto médico en la cantidad de CIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 191,00) a depositar en la cuenta corriente de la madre. Presente la madre quien manifestó aceptar el ofrecimiento del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de mayo de 2012, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SAAVEDRA LEON y ORLENY MAURIN RONDON SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc