REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05148
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FERNANDO ELIAS UZCATEGUI MONTERO y MARIA LORENA PAREDES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.710.274 y V-12.352.976, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano FERNANDO ELIAS UZCATEGUI MONTERO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2012, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono decembrino lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El relación a los gastos de salud serán atendidos por ambos padres en el 50% del valor, para tal fin tendrá cinco días hábiles para realizar el aporte en caso de emergencia y en caso de gasto programado 15 días calendarios, una vez informado, la madre presentará los récipes y facturas, en el caso que el gasto no sea cubierto por el seguro médico. Se compromete a realizar en un termino de 15 días las diligencias correspondientes para actualizar los datos de su hijo por ante la empresa para que goce de manera efectiva de todos los beneficios de los cuales son beneficiarios los trabajadores adscritos a la Cervecería Polar C.A. Territorio de Ventas Andes. Presente la madre quien manifestó aceptar el ofrecimiento del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de mayo de 2012, por los ciudadanos FERNANDO ELIAS UZCATEGUI MONTERO y MARIA LORENA PAREDES PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc