REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05150
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010. A solicitud de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE GOMEZ LA CRUZ Y MARIA LOURDES DAVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.747.433 y V-14.106.031, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ LA CRUZ, ofrece la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,00), a pagar los quince (15) de cada mes ó en el día hábil siguiente, mediante depósitos en cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la adolescente y de su madre N° 0105067279067220, mas el pago trimestral de la actividad de piscina de su hija, el cual pagará directamente al instructor. El bono Escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar en dos porciones iguales los días quince (15) de julio y treinta (30) de julio de cada año. El bono Navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a pagar el quince (15) de diciembre de cada año mediante la adquisición de ropa y calzado que hará conjuntamente con su hija, documentando el pago mediante facturas. Las medicinas y gastos de salud extraordinarios, serán atendidos por los padres en cincuenta por ciento (50%) cada uno. La madre presente aceptó los ofrecimientos del padre. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (30) de mayo de 2012, por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE GOMEZ LA CRUZ Y MARIA LOURDES DAVILA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.



Nvb/05150