REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05151
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ULISES DE JESUS INDRIAGO RANGEL Y LAURA MARY SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.589 y V- 15.756.820, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano ULISES DE JESUS INDRIAGO RANGEL, ofrece a favor de su hijo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar de forma quincenal los días 3 y 17 de cada mes, a partir del 17 de mayo del 2012. El bono Navideño, el padre ofrece la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Los gastos del área de salud, serán atendidos en cincuenta por ciento (50%) por cada padre, en caso de gasto programado, la madre le advertirá con quince (15) días de anticipación para que deposite mi aporte y en caso de emergencia, la madre adquirirá los medicamentos y me informará presentando recipe y factura, teniendo tres días hábiles para depositar mi cuota parte. La madre estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y se comprometió a reactivar la cuenta corriente que tiene en el Banco Provincial, para el cumplimiento de la Obligación cuyo numero informará al padre antes del quince (15) de Mayo de 2012. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de mayo de 2012, por los ciudadanos ULISES DE JESUS INDRIAGO RANGEL Y LAURA MARY SANCHEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.



Nvb/05151