REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05152
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADAN YONATHAN FLORES SANCHEZ Y YELITZA DEL CARMEN BECERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.309.112 y V- 18.308.875, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano ADAN YONATHAN FLORES SANCHEZ, ofrece a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, realizará el pago de la siguiente forma, quincenal, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes ó en el día hábil siguiente a partir del 30 de mayo, en cuenta de ahorro que la madre indique. El bono Navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año ó en el día hábil siguiente. En cuanto a los medicamentos y exámenes especiales, aportará el cincuenta por ciento (50%) de su valor contra recipe médico y factura, teniendo tres días hábiles para hacer mi aporte mediante deposito en banco, una vez recibida la información o documento. La madre estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y se comprometió a aperturar cuenta e informar al padre el número de la misma. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, por los ciudadanos ADAN YONATHAN FLORES SANCHEZ Y YELITZA DEL CARMEN BECERRA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.



Nvb/05152