REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 05153
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADAN YONATHAN FLORES SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN BECERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.309.112 y Nº V-18.308.875, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hijo todos los miércoles y jueves buscará al niño en el negocio de víveres del ciudadano YORGEL BECERRA a las 6:30 p.m y lo retornara a las 8:30 pm los fines de semana, serán compartidos de forma entre nosotros, cuando me corresponda el disfrute a mi, me organizaré de la siguiente forma: disfrutaré el segundo y cuarto domingo del mes con el niño, el segundo lo haré desde el sábado a las 2:00 pm hasta el domingo a las 4:00 pm y el cuarto fin de semana , lo buscará a las 9:00 am hasta las 6:30 pm en Navidad el niño compartirá una fecha conmigo, este año 2012, será el día 24 de diciembre a cuyos efectos lo buscaré a las 10:00 am y lo retornará el 25 de diciembre al medio día igual horario cuando corresponda el 31 de diciembre, toda vez que cada año alternaremos las fechas. Día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. En carnaval y semana santa, el niño permanecerá un día del asueto conmigo y el otro con la madre, iniciando el año 2013, el lunes de carnaval y viernes santo conmigo y con la madre el martes de carnaval y jueves santo, intercambio cada año el día de disfrute. Me comprometo a no consumir licor durante los lapsos establecidos para la convivencia con el niño. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2012, por los ciudadanos ADAN YONATHAN FLORES SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN BECERRA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SRIO.
CTD/zgr