REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 05154
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YORMAN DAVID MONSALVE ALBARRAN y BERLYN NATALY VILLARREAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.332.334 y Nº V-22.986.806, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hijo los domingos cada quince días entre las 10:00 am y las 5:00pm iniciando el domingo 10 de junio el día del padre, domingo 17 de junio de 2012, también compartiré con mi hijo, a partir de esta fecha, se alternaran los domingos entre nosotros. El día de la madre corresponde a la progenitora. Entre semana los martes y miércoles, compartiré con mi hijo entre las 5:00 y las 7:00 pm en navidad el niño compartirá una fecha y los días siguientes con cada uno de nosotros, a tal fin, este año yo buscaré al niño el 24 de diciembre a las 10:00am y lo retornaré el 26 de diciembre a las 5:00 y cada año de forma inversa. En semana santa, el niño permanecerá conmigo los jueves santos, en el mismo horario de domingos. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2012, por los ciudadanos YORMAN DAVID MONSALVE ALBARRAN y BERLYN NATALY VILLARREAL CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SRIO.
CTD/zgr