REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de junio de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 05156
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO HERNANDEZ RAMIREZ y JOSE LA ROSA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.656.298 y Nº V-5.202.772, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre acordó la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, mas dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) para ropa y calzado para la época de navidad, mas el incremento automático y proporcional de un 20% de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2012, por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO HERNANDEZ RAMIREZ y JOSE LA ROSA MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA M


CTD/zgr