REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05159
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS y YENNY CAROLINA PUENTES BRICEÑO, venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad la segunda, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.717.406 y V- 23.717.406, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano, GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS, propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Así mismo el ciudadano propuso compartir con su hijo LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, sin pernocta por su corta edad; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolares y navideños), indicó compartirlas de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana YENNY CAROLINA PUENTES BRICEÑO, manifestó estar de acuerdo por lo señalado por el progenitor de su hijo. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintinueve (29) de mayo de 2012, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS y YENNY CAROLINA PUENTES BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.




Nvb/05159