REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05160
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos KARINA SOFIA GUERRERO MENDEZ Y JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.350.829 y V- 16.618.000, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y tres (03) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano, JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO, propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes. Así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana KARINA SOFIA GUERRERO MENDEZ, manifestó estar de acuerdo por lo señalado por el progenitor de sus hijos e indicó que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, por los ciudadanos KARINA SOFIA GUERRERO MENDEZ Y JESUS FELIPE RODRIGUEZ BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.




Nvb/05160