REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05162
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO Y ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.038.968 y V- 4.664.487, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron PRIMERO: el ciudadano, ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, entregará a la ciudadana DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensualmente pagaderos en dos montos equitativos los primeros (01) y quince (15) de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano, ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, entregará a la ciudadana DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. TERCERO: el ciudadano, ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, entregará a la ciudadana DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO Y ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, (es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno). QUINTO: Los ciudadanos DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO Y ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%). SEXTO: ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0137-0021-46-0001991212, del banco SOFITASA, a nombre de la ciudadana DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de mayo de 2012, por los ciudadanos DEXI ESPERANZA QUINTERO QUINTERO Y ROSARIO DEL CARMEN RONDON JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.




Nvb/05162