REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05168
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN BRAVO VILLARREAL y EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.894.929 y V-17.327.377, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 9 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención quincenal por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Adicionalmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de salud que requiera la niña. Así mismo se fija un Bono Especial de navidad para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas la cesta ticket juguete. La obligación de manutención se cumplirá los primeros días de cada quincena y será descontada directamente de nomina del trabajo del padre para la empresa MERCAL-MERIDA, como analista de compras y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN BRAVO VILLARREAL y EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc