REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05172
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PABLO JESUS DI LORENZO y YAQUELIN CELESTE RONDON LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.621.587 y V-14.589.438, respectivamente, a favor de sus hija, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El ciudadano PABLO JESUS DI LORENZO, propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Así mismo el ciudadano antes mencionado propuso compartir con su hija los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días desde el día viernes retirándola del colegio con retorno el día lunes al colegio de la niña; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana YAQUELIN CELESTE RONDON LOBO, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de mayo de 2012, por los ciudadanos PABLO JESUS DI LORENZO y YAQUELIN CELESTE RONDON LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc