REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05173
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PETRA DE LA CRUZ ASTORGA SALAS y JOSE ACACIO ZERPA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.075.356 y V-14.447.150, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 16, 11 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre, ciudadana PETRA DE LA CRUZ ASTORGA SALAS, manifestó que su deseo es, ceder voluntariamente la custodia legal de sus hijas al progenitor, señala que desde hace tres meses se separo de su esposo y sus hijas quisieron quedarse con el de manera voluntaria, así mismo señala que prefiere ceder la custodia de sus hijas para que padre las represente y se haga cargo de ellas. El padre ciudadano JOSE ACACIO ZERPA VARELA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la madre de sus hijas y acepta tener la Custodia legal de sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de mayo de 2012, por los ciudadanos PETRA DE LA CRUZ ASTORGA SALAS y JOSE ACACIO ZERPA VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc