REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (06) de junio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro.00759
SOLICITANTE: ALEJANDRA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.431.817
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 01 de junio del año (2012), presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS, debidamente asistida por la abogado MARJORI DANIELA DURAN CARNVEVALI, inscrita en el Inpreabogado N° 145.555, en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto Prestaciones Sociales, Seguro Social y cualquier otro beneficio, debido al fallecimiento de su progenitor el causante EDUARDO ANTONIO MONTILLA MEJIAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.655.896.----------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO O CUALQUIER OTRA INSTITUCION” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS, para que en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo mencionado o cualquier Institución a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS, en su carácter madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (06) de junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
CTD/wasc
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