REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 01662
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.210 y V-16.664.401.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO JOSE MORET BARILLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.914
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15), trece (13) y nueve (9) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE MORET BARILLAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 18/02/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 04/03/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/08/1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 03/05/2012, mediante escrito los ciudadanos JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ, quienes solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, situado en el sector “LA CARBONERA”, de El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23/09/2003, bajo el N° 42, folios 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre. Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta por ciento (50%) sobre el patrimonio resultante de la comunidad conyugal, es decir, conservan en partes iguales su partición sobre los derechos activo y obligaciones pasivo, sobre el bien antes mencionado, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/08/1998, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE NELSON ENRIQUE PEÑA MARQUEZ, contribuirá mensualmente con la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) que depositara en la cuenta bancaria cuyo numero declara conocer, los 25 de cada mes, en agosto y diciembre depositara el doble, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) y en caso de enfermedad contribuirá con el 50% por ciento de los gastos médicos y farmacéuticos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá ver a sus hijos todos los días dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con su representante. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (06) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
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