REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05167
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN BRAVO VILLARREAL y EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.894.929 y V-17.327.377, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 9 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, para que el padre ciudadano EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, comparta con su hija la niña OMITIR NOMBRE. A tales fines el padre le avisará a la madre con por lo menos dos días de anticipación, el día y hora en la que desea compartir con su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN BRAVO VILLARREAL y EDINSON ENRIQUE ARAUJO SANDOVAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc