REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 21880

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LALY YAJEILY GONZALEZ DE REINOZA y EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.239.171 y V-14.171.979.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.106

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos LALY YAJEILY GONZALEZ DE REINOZA y EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE. Seguidamente, mediante auto de fecha 02/07/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/07/2009, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos LALY YAJEILY GONZALEZ DE REINOZA y EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 14/07/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 22. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 02/05/2012, mediante escrito los ciudadanos LALY YAJEILY GONZALEZ DE REINOZA y EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble consistente en una parcela de terreno signada con el N° P-4, del lote N° 5, integrante de la Urbanización “Residencias Urao”, ubicada en el sector El Molino, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04-04-2088, bajo el N° 30, Folio Inicial 93 al 95, Tomo 06, Protocolo 1°, Trimestre Primero. Ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido que el 50% que le corresponde al ciudadano EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, se lo cede a la ciudadana LALY YAJEILY GONZALEZ DE REINOZA, por lo que será de su única y exclusiva propiedad. Queda entendido entre ambos cónyuges que cualquier bien inmueble que se adquiera durante el proceso será única y exclusivamente de quien los adquiera.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LALY YAJEILY GONZALEZ ROJAS y EUGENIO JOSE REINOZA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 14/07/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, pasará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad esta que será depositada por mensualidades anticipadas en la cuenta de ahorro N° 013011310-7 del Banco Mercantil a nombre de la madre LALY YAJEILY GONZALEZ ROJAS, los días 28 de cada mes, mas dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para uniformes y útiles colares y el otro para diciembre en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para vestuario y regalo de navidad, con un aumento proporcional de un 20% anual en la manutención como en los bonos. Igualmente el padre pagara las consultas, exámenes médicos y medicinas necesarias que requiera la niña. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece un régimen abierto a favor del padre, éste podrá visitar y compartir con su hija los días sábados a partir de las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. El disfrute de vacaciones serán compartidas. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (06) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.

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