REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ y MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.043.264 y V-10.714.521, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA YABEL SABALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.039
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
Se recibió el 11 de Mayo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ y MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho SONIA YABEL SABALZA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (24) de abril del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, la cual riela al folio 5 su vto y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 15/05/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/05/2012 a las 03:00 p.m. Al folio 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ y MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ y MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ y MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, identificados en autos, en fecha (24) de abril del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano WILLIAM VEGAS RODRIGUEZ, se obliga a depositar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 01080334940200011976 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana MARIA XIOMARA PULIDO MARQUEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en dinero en efectivo, cantidad que se incrementara en un veinte por ciento (20%) anual; mas dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad esta que será incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%) y pagada los primeros cinco días de los meses aquí señalados, en dinero en efectivo, mediante depósitos bancarios en la cuenta indicada anteriormente. Así mismo han convenido que los gastos médicos, medicamentos, odontológicos y cualquier otro gasto eventual inherente a la adolescente serán sufragados de manera prorrateada, pagando cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de dichos gastos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, En cuanto a los periodos de vacaciones (escolares, carnaval, semana santa y navidad) serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (07) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
CTD/wasc.
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