TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 18124
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.152.069.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 06 de diciembre del año 2007, incoada por la ciudadana WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, ya identificada, a favor de su hija la ciudadana niña WENDY ANABELL BARRIOS ORTIZ, de 19 años de edad actualmente.
En fecha 06 de diciembre del 2007 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre del año 2.007, ordenando la publicación de cartel. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Mediante diligencia de fecha 26-11-2.008, la parte interesada solicito librar nuevamente cartel. Mediante auto de fecha 10-12-2.008, el tribunal acuerda según lo solicitado. Mediante diligencia de fecha 11-11-2.009, la Defensora Publica Primera informa al tribunal que la parte solicitante no ha comparecido nuevamente para impulsar el procedimiento. Mediante diligencia de fecha 09-07-2.010, la Defensora Publica Primera asistiendo a la parte interesada solicita librar nuevamente cartel. El tribunal mediante auto de fecha 22-07-2.010, acuerda ordenar al departamento de alguacilazgo a que consigne el cartel de fecha 10-12-2008.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 09 de julio del 2.010, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, plenamente identificada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por la ciudadana WENDY YADIRA ORTIZ OLIVAR, plenamente identificada en autos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 07 días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Dra. CONSUELO TORO DAVILA



La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



FMCS