REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (8) de junio de 2012.

202º y 152 º
Asunto Nro.00735

SOLICITANTES: MILADY JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.457 y V-13.967.246

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.016.898 y V-16.656.845, inscritos en los Inpreabogados Nros 56.309 y 179.101 y hábiles; actuando en nombre y representación de los ciudadanos MILADY JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.954.457 y V-13.967.246, domiciliadas en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 03/02/2012, anotado bajo el N° 17, Tomo 19, asistiendo igualmente a la ciudadana ELSY JOSEFINA CHACON MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.203.562, actuando esta en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.599, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender un mueble identificado en el activo 4 de la Planilla Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 1006/2006, de fecha 04/12/2007, expedida por el Seniat, perteneciente al causante JESUS EMILIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.766, el cual se identifica como un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA6741, SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EB226521, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD, MODELO: IMBUS, AÑO 85, COLOR: BLANCO, CLASE MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRASPORTE PUBLICO, según consta de titulo de propiedad 1150398. La venta del vehiculo antes descrito se hará por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00).------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los abogados apoderados de los ciudadanos MILADY JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS y EMILIO JOSE GUTIERREZ RAMOS, quienes manifiestan su conformidad de sus representados para la venta del vehículo. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.269, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00735, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del mueble se hará por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponde al referido adolescente, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00). El Tribunal autoriza a la ciudadana ELSY JOSEFINA CHACON MARQUINA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

Wasc/ 00735.-