REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de Junio de Dos Mil doce.

202 º y 153º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación emanada por el Trabajador Social adscrito a este Tribunal, relacionado con los hermanos OMITIR NOMBRE, quien informa que la ciudadana OMITIR NOMBRE, le manifestó que ya todos sus hermanos han alcanzado la mayoría de edad, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, según se desprende de las Partidas de Nacimiento Nºs 20, 22, 06, 07 y 02, insertas a los Folios Nºs (7, 8, 9, 10 y 11), expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida, y Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 11527. DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 17/02/2.005. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/11527