REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 02416

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en resguardo y defensa de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, a solicitud de su progenitora la ciudadana CANDY YAMILE VERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.226, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.- DEMANDADO: JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.301, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------

II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en resguardo y defensa de los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, a solicitud de su progenitora la ciudadana CANDY YAMILE VERA SOTO en contra del ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ en la cual le inquiere la paternidad de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de reconocimiento de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 18/06/2012, el demandado, ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifiesta que reconoce la filiación de paternidad sobre la niña OMITIR NOMBRE, para lo cual solicita se homologue dicho reconocimiento y se realicen las participaciones legales correspondientes.
.

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano José Lujan Dávila Rodríguez ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de la niña OMITIR NOMBRE como su hija, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley. Y ASI SE DECLARA

V
DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Homologa el reconocimiento voluntario de la niña OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y su padre JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, ya identificado A tales efectos acogiendo el criterio establecido en Sentencia del 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente Dra. Luisa Estella Morales Lamuño: PRIMERO: Se anula la Partida de Nacimiento No. 1252, de fecha 26 de Marzo de 2009 asentada ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y al Registrador Principal del Estado Mérida, para que procedan a colocar una nota marginal en la referida partida de nacimiento, donde conste que dicha partida ha sido anulada como consecuencia del presente juicio. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que inserten una nueva partida de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE es el ciudadano JOSE LUJAN DAVILA RODRIGUEZ, antes identificado, sin hacer mención alguna al presente juicio, en consecuencia reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. ----
SEGUNDO: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados. -------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m).


SRIA.


MIRdeE / asim