REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 03927

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS VALERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, domiciliado en Ejido, Sector el Piñal, calle la Trinidad, Casa Nº 19, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistido por la Abogada MARIA ERNESTINA RANGEL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.020, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble consistente en un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida una pequeña casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “Monjas” jurisdicción antes del Municipio Matriz, hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la casa se encuentra constituida por una (01) sala, una (01) habitación, cocina, comedor, un (01) baño, pisos de cemento pulido, techos de acelorit, con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,07 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en extensión de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts) con propiedad que es o fue de María Gregoria Rojas viuda de Fonseca hoy propiedad de Gilberto Peña, separa servidumbre de paso; FONDO: en extensión de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts), con propiedad que es o fue de María Gregoria Rojas viuda de Fonseca; por el COSTADO DERECHO: (v de f) en extensión de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 Mts) con propiedad que es o fue de María Gregoria viuda de Fonseca; por el COSTADO IZQUIERDO: (v de f) en extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 mts) con propiedad de Alis Coromoto Peña. El referido inmueble es de la exclusiva propiedad del ciudadano JOSE LUIS VALERO DÍAZ, de acuerdo a la partición de bienes proveniente de la disolución del vínculo matrimonial, según Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2003, y declarada firme el día nueve de enero de 2004; partición que quedo protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2009, quedando inscrita bajo el Nº 2009.4040, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.700, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Número 2009.4041, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.701 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble está libre de gravámenes y nada se adeuda por ningún concepto. El monto acordado para realizar la compra del inmueble descrito es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos con el dinero proveniente de dadivas realizadas por los abuelos del adolescente.-----------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial, recaído en la persona del ciudadano JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.367, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Abg. EDDILEYBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03927, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza al ciudadano JOSE LUIS VALERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, de este domicilio y hábil, para que se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de uso, goce y disfrute sobre el inmueble que aparece anteriormente mencionado. Se autoriza al ciudadano JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario respectivo; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim