REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 153º

ASUNTO: 02411

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS

DEMANDANTE: LEIDYS PATRICIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.024.676, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.------------ ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN.-----------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.401.509, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIO: El niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 25/05/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 25/05/2011, se da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 27/05/2011, se admitió la solicitud, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al “Gerente de Graficas Jaiber C.A”, a fin de requerir constancia de trabajo, ingresos y beneficios que recibe el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ.

En fecha 11/07/2011, la Secretaria Titular certificó que la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, fue debidamente notificado.

En fecha 13/07/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 27/07/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Se exhorto a la parte actora comparecer el día de la audiencia en compañía del niño OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08/08/2011, se acordó diferir el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para el día 20/09/2011 a las 09:00 a.m.

En fecha 20/09/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. La parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento. Se deja constancia que no se insta a la Mediación debido a la incomparecencia del demandado de autos. Se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE. Finalmente se acuerda fijar de manera provisional la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos.

En fecha 20/09/2011, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 18/10/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

En fecha 03/10/2011, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18/10/2011, la Jueza Temporal Abogada LINDA GUILLEN VERGARA, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18/10/2011, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas promovidas por la parte actora, se dejo constancia que la parte demandada, no contesto la demanda ni promovió pruebas dentro del lapso legal, se requirió prueba de informes al Gerente de la empresa Graficas Jaiber C.A.

En fecha 17/02/2012, la Jueza Titular Abogada GLADYS YOLANDA JASPE, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 17/02/2012, se acuerda ratificar oficio dirigido al Gerente de la empresa Graficas Jaiber C.A., a fin de requerir constancia de trabajo, ingresos y beneficios que recibe el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ.

En fecha 29/02/2012, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07/03/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 08/03/2012 Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 09/04/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a los ciudadanos LEIDYS PATRICIA SOSA y CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, a presentar en la mencionada audiencia al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09/04/2012, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 18/05/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, a presentar en la mencionada audiencia al niño de autos, a fin de garantizar su derecho a opinar y ser escuchado.

En fecha 30/04/2012, la Jueza Titular Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18/05/2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión del niño de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que solicito orientación por ante la Defensa Pública, en cuanto a la fijación de la obligación de manutención y bonos a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, presentándose con los requisitos necesarios a fin de demandar la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos, en contra del padre de su hijo, ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, quien no ha cumplido con la obligación que tiene todo padre para con sus hijos, teniendo posibilidades económicas ya que trabaja desde hace aproximadamente cuatro años en “Graficas Jaider C.A”, por tal razón solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) para contribuir con la crianza de su hijo. Se fije el bono correspondiente en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir parte de los gastos escolares. Se fije un bono especial para la primera quincena del mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir parte de los gastos de la época. Que los montos antes señalados por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, tengan un incremento anual del 15%. Se fije provisionalmente la obligación de manutención hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Que las sumas correspondientes a la obligación de manutención tanto mensuales como los bonos solicitados en beneficio del niño, sean retenidos por el patrono del salario que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, quien se desempeña como empleado en “Graficas Jaider C.A”. Cualquier otra medida que juzgue oportuna el Tribunal para asegurar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, Bonos y Beneficios al favor del niño OMITIR NOMBRE. Solicita se oficie al Administrador o Director de “Graficas Jaiber C.A”, a fin de requerir constancia de trabajo e ingresos y beneficios que recibe el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ.

B.- PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, no compareció a la Fase de Mediación, ni a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18/05/2012, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora, ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandada, CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En su oportunidad legal la parte actora expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales debidamente materializadas. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.----------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:


DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 431 del niño inserta al folio 4, suscrita por la Registradora Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dinni Municipio Libertador del Estado Mérida, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño OMITIR NOMBRE con los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ y LEIDYS PATRICIA SOSA, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con once (11) años de edad. 2.-Original Constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRE, cursante del ultimo grado de educación primaria, año escolar 2.011-2012 de fecha 23 de septiembre de 2.012, suscrita por la directora de la Unidad Educativa Madre Emilia inserta al folio 24, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, desprendiéndose de dicha prueba que el referido niño es cursante del quinto grado de educación primaria año escolar 2011-2012, esa institución educativa de carácter privado, valorándola conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal K de la Ley Especial. 3.- Original de Constancia emitida por la escuela de Béisbol menor Dr Luis Fargier Suárez, a nombre del atleta OMITIR NOMBRE, emita en fecha 20-9-2011, inserta al folio 25, documental que no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad, de la misma se desprende que el niño de autos practica Béisbol, y por ser alumno regular debe asistir a los entrenamientos tres días a la semana, por lo que esta juzgadora la valora conforme a la libre convicción razonada establecida en el literal “K” del articulo 450 de la Ley Especial. 4.- Comunicación suscrita por la Gerente Administrativa y Jefe de Recurso Humanos de Graficas Haiber, Venezuela C. A, dirigido al Circuito Judicial de Niños, en fecha 10 de febrero de 2.012 y anexo de la renuncia del ciudadano BALZA CARLOS, inserto del folio 19 al folio 20, prueba de informes a la que esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, de la misma se desprende que la empresa GRAFICAS JAIBER VENEZUELA, C.A., notificó a este Circuito Judicial que el ciudadano Carlos Eduardo Balza González, identificado en autos, parte demandada en la presente causa, dejo de laborar para esa empresa desde el 02 de diciembre del año 2012 sic, igualmente se desprende que la referida empresa no aporto la información solicitada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 27/05/2011, referida a la constancia de trabajo, ingresos y egresos del ya mencionado ciudadano, ratificada mediante oficios N° 4560 de fecha 20/09/201, N° 5142 de fecha 18/10/2011, N° 5836 de fecha 22/11/2011 y N° 0178 de fecha 17/01/2012, tampoco informó sobre el cumplimiento de la medida dictada por el mismo Tribunal en fecha 20/09/2011, ratificada mediante oficios N° 5142 de fecha 18/10/2011, N° 5836 de fecha 22/11/2011 y N° 0178 de fecha 17/01/2012, prueba que se valora conforme a la libre convicción razonada establecida en el literal “K” del articulo 450 de la Ley Especial Así se declara.----------------------------------------------------

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
1.- Oficio Nº 2901, de fecha 27 de Mayo de 2.011, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C.A, ubicado en el Galpón Nº 25, Zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca, inserto al folio 11 del expediente principal, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el referido Tribunal solicitó la remisión de la Constancia de Trabajo, ingresos y beneficios del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, parte demandada en la presente causa. 2.- Oficio Nº 4560 de fecha 20 de septiembre de 2.011, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C:, Galpon Nº 25, Zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca inserto al folio 8 del cuaderno separado, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el referido Tribunal dicto Medida Provisional ordenando el descuento por nómina del sueldo que devenga el referido ciudadano a favor de su hijo el niño de autos. Así mismo ratifico la comunicación Nº 2901, de fecha 27 de Mayo de 2.011. 3.- Oficio Nº 5142, de fecha 18 de octubre de 2.011, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber, C.A, Galpón Nº 25, zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el referido Tribunal ratifico el descuento por nómina del sueldo que devenga el referido ciudadano a favor de su hijo el niño de autos. Así mismo ratifico la comunicación Nº 4560 de fecha 20 de septiembre de 2.011. De igual manera explano el contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la Responsabilidad Solidaria. 4- Oficio Nº 5836, de fecha 22 de noviembre de 2.011 suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C:, Galpón Nº 25, Zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca inserto al folio 12 del cuaderno separado, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el referido Tribunal ratifico el contenido de los oficios antes mencionados. 5.- Oficio Nº 178, de fecha 17 de enero de 2012, suscrito por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C.A, inserto al folio 14 del cuaderno separado, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el referido Tribunal ratifico el contenido de los oficios antes mencionados. 6.- Oficio Nº 4550, de fecha 20 de septiembre de 2.011 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, dirigido al Gerente de Grafica Jaiber CA, del mismo se desprende la solicitud de descuento directo de la nómina del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.401.509, de manera provisional por la cantidad de trescientos bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, oficio recibido en fecha 20-9-2011 por la citada empresa tal como se aprecia en el referido oficio, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------

En cuanto a las demás pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

Artículo 380:
“Responsabilidad solidaria.
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, deposito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldo, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, es el padre del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, quien sentencia observa que del análisis y valoración de las pruebas materializadas y evacuadas en la audiencia de juicio, no surge prueba directa del monto de los ingresos y egresos del demandado, pues si bien es cierto la parte actora señalo que el padre de su hijo, ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, se desempeñaba como empleado en “Graficas Jaiber, C.A,” ubicada en la Zona Industrial Los Curos del Estado Mérida, ha quedado demostrado en autos, que el Tribunal de Mediación y Sustanciación requirió y ratificó en varias oportunidades la remisión de la constancia de trabajo, ingresos y egresos del referido ciudadano, sin embargo, la referida empresa no dio contestación en su debida oportunidad a lo requerido por el Tribunal, por lo que ante tal circunstancia esta juzgadora se ve impedida de conocer la capacidad económica del progenitor, quedando evidenciada la relación laboral entre el referido ciudadano y la empresa ya mencionada, pues en fecha 24 de febrero de 2012 notifico a este Circuito Judicial que el ciudadano Carlos Eduardo Balza González con C.I 14.401.509, dejo de trabajar en la referida compañía por iniciativa propia el 02 de diciembre de 2012, no obstante, esta administradora de justicia, en aplicación del principio del interés superior del niño, habiendo sido demostrada la filiación paterna, determinará y fijará el quantum de la obligación de manutención conforme a las necesidades e interés del niño de autos, teniendo como referencia el salario mínimo vigente el cual está fijado actualmente en la cantidad de un mil setecientos ochenta con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1.780,44), sin embargo a los efectos de la determinación de las necesidades del niño de autos, debe tomarse en cuenta su edad, las condiciones socio-económicas del grupo familiar al cual pertenece, su estado de salud, sus necesidades educativas ordinarias y especiales y, en general, todos los elementos fácticos que conllevan su existencia a los fines de proporcionarle lo necesario para que se desarrolle integralmente en la plenitud de sus facultades físicas e intelectuales de manera que alcancen una plena adultez. En el caso de marras, el niño de autos fue presentado en la Audiencia de Juicio procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión este Tribunal no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Ahora bien, se evidencia que se trata de un niño aparentemente sano, que convive junto a su madre, quien ejerce la custodia; en edad escolar pues cuenta con once años de edad, hallándose incapacitado para proveerse por sí mismo a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación, recreación, requiriendo para ello del concurso de sus progenitores, CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ y LEIDYS PATRICIA SOSA, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades del niño de autos, atendiendo a su interés superior. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, en la Audiencia de Juicio, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, solicitó que se declarara la responsabilidad solidaria de la empresa GRAFICAS JAIBER VENEZUELA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Especial, por cuanto el patrono no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación, órgano judicial que remitió en varias oportunidades oficios ratificando la remisión de la constancia de trabajo del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, así como también ordenó como medida provisional el descuento por nómina del sueldo que devengaba el referido ciudadano. Sobre este particular, observa quien sentencia, que efectivamente el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Mayo de 2.011, libró oficio Nº 290, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C.A, ubicado en el Galpón Nº 25, Zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca, (F.11) del expediente principal, solicitando la remisión de la Constancia de Trabajo, ingresos y beneficios del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, parte demandada en la presente causa. Que en fecha 20 de septiembre de 2.011, mediante oficio Nº 4560, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C:, Galpon Nº 25, Zona Industrial Los Curos, Edificio Valmorca. (F.8) del cuaderno separado, ordenó el descuento por nómina del sueldo del referido ciudadano de manera provisional por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, así mismo, indicó el numero de la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora al cual debía depositarse dicha cantidad debiendo depositar a la cuenta de ahorros, y ratificó el contenido del oficio N° 2901 de fecha 27/05/2011. Que en fecha 18 de octubre de 2.011, mediante oficio Nº 5142, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber, C.A, Galpón Nº 25, zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca, ratificando el contenido del oficio N° 4560, de fecha 20/09/2011 y refiriendo la Responsabilidad Solidaria contenida en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que fecha 22 de noviembre de 2.011, mediante oficio Nº 5836, dirigido al Gerente de Graficas Jaiber C:, Galpón Nº 25, Zona Industrial Los Curos, Edificio Valmorca, (f.12) del cuaderno separado, ratificó el contenido de los oficios antes mencionados. Que en fecha 17 de enero de 2012, mediante oficio Nº 178, ratificó el contenido de los oficios antes mencionados. Ahora bien, ha quedado demostrado en autos que el oficio 4560 de fecha 20/09/2011, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, dirigido al Gerente de Grafica Jaiber CA, Galpón Nº 25, zona Industrial Los Curos, edificio Valmorca, Estado Mérida, fue recibido en fecha 20/09/2011 por la citada empresa, identificada con el Rif: N° J-29654802-1, tal como se aprecia en el referido oficio, por lo que habiendo quedado probado que la mencionada empresa Grafica Jaiber CA, estando debidamente notificada desde el 20/09/2011, de lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación no realizó los descuentos por nómina del sueldo del obligado alimentario por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, pues para esa fecha el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, se encontraba laborando para esa empresa, tampoco remitió la constancia de sueldo del referido ciudadano, siendo hasta el 24 de febrero de 2012, fecha en la cual fue consignada comunicación s/n, suscrita por el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la empresa Graficas Jaiber, C.A, notificando al “Circuito Judicial de Protección de Niños” sic, que “…el ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, con C.I 14.401.509 dejó de laborar en nuestra compañía por iniciativa propia el día 02 de diciembre de 2012…” sic, remitiendo adjunto carta de renuncia del ciudadano BALZA G. CARLOS E. observándose un incumplimiento del patrono y/o empleador de la empresa “GRAFICAS JAIBER VENEZUELA C.A,”, toda vez que dejó de retener las cantidades fijadas por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y ocultar el monto del sueldo y demás remuneraciones del trabajador ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, se le han violentado derechos al niño de autos, y por cuanto los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de orden público, concebidos bajo los principios de la Prioridad Absoluta e Interés Superior, siendo el Estado, la Familia y la Sociedad corresponsables en la defensa y garantía de sus derechos, le es dado a esta juzgadora, declarar la Responsabilidad Solidaria contenida en el articulo 380 de la Ley Especial, a la empresa “GRAFICA JAIBER C.A.”, identificada en autos, en su carácter de patrono o empleador del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, en consecuencia la referida empresa, pagará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención dejadas de retener desde el mes de septiembre del año 2011 hasta el 24 de febrero de 2012, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, depositando dicha cantidad a la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340067910672092264 a nombre de la progenitora ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------


DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 4ª, 5, 7, 8, 12, 30, 365, 366, 369, 374, 377, 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.024.676, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.401.509, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once años de edad, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del referido niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes al veintiuno con setenta y tres por ciento (21.73%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de un mil setecientos ochenta con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1.780,44), SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo) equivalente al cuarenta y cuatro con noventa y tres por ciento (44.93%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo) equivalentes al cuarenta y cuatro con noventa y tres por ciento (44.93%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado CUARTO: Estas cantidades serán aumentadas de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. QUINTO: Se ordena al ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, en su carácter de progenitor del niño de autos depositar dentro de los cinco primero días de cada mes las cantidades correspondientes a la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340067910672092264 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA. SEXTO: Se ordena al ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, en su carácter de progenitor del niño de autos, a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 900,00) por concepto de Obligación de Manutención Provisional acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 20/09/2011, correspondientes a las mensualidades de los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, las cuales se encuentran vencidas y no cumplidas, depositando dichas cantidades a la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340067910672092264 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA. SÉPTIMO: Se declara la responsabilidad solidaria de la empresa mercantil GRAFICAS JAIBER VENEZUELA, C.A., identificada con el N° de Rif: J-29654802-1, domiciliada en Avenida principal Vía Campo Claro, N° 25, sector Zona Industrial Román Eduardo Sandia, Los Curos. Mérida, Venezuela, (diagonal Fomdes nuevo galpones), en su carácter de patrono del ciudadano CARLOS EDUARDO BALZA GONZALEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la referida empresa, pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención dejadas de retener desde el mes de septiembre del año 2011 hasta el 24 de febrero de 2012, depositando dicha cantidad a la cuenta de ahorro signada con el Nº 01340067910672092264 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana LEIDYS PATRICIA SOSA, progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, a tal efecto notifíquese a la referida empresa, en su debida oportunidad. OCTAVO: Se dejan sin efecto las medidas provisionales decretadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 05 de mayo de 2011, por cuanto este Tribunal de Juicio fijó la Obligación de Manutención a favor del niño de autos. NOVENO: Se advierte a las partes que la presente decisión referida a la Obligación de Manutención esta sujeta a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento en que se dictó. DECIMO: Se ordena remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se itinere la presente causa al Tribunal correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.



MIRdeE / Asim