REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, cinco (05) de Junio de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
ASUNTO: 03973
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.772, domiciliada en la Av. 3, Murachi, Urbanización la Sabana No. 134. Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 06/05/2010 se recibe solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, debidamente asistida por el ciudadano abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
En fecha 11/05/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se libro boleta de notificación a la ciudadana ELVIA ANDREINA QUINTERO, en su condición de Curador especial, y se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Junio del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En fecha 28 de Junio del año 2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la ciudadana ELVIA ANDREINA QUINTERO.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 30/11/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 2 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, incoado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para comprar Inmueble, incoado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, ya identificada. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DELCIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 05 de Junio del año dos mil doce. Años 202º de La Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------------

LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Ngr/03973