REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
202º y 153º
ASUNTO: 02305
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en Mérida Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.779, asistido por el DEFENSOR PÚBLICO DE ABG. DAVID MARTIN DUGARTE ---------------------------------------------------------------------
DEFENSORA PÚBLICA ABG. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, DEL CIUDADANO NIÑO OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. ---
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
I
En fecha 13/05/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del niño de autos, presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 13/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 17/05/2011, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio Público y a la parte demandada. Se acordó practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE. Finalmente se acordó oficiar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación Migratorio y Extranjería (S.A.I.M.E) del Estado Mérida, y al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) del Estado Mérida, a fin de requerir dirección actual del ciudadano OMITIR NOMBRE.
Consta a los folios 19 y 20, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/06/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó Informe Social de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas que rodean a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela del niño OMITIR NOMBRE.
En fecha 22/06/2011, se recibió oficio Nº ORE-MER-RE-2011-114, suscrito por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, mediante el cual suministra información relacionada con la dirección del ciudadano OMITIR NOMBRE, para lo cual anexa el correspondiente printer.
En fecha 22/09/2011, se recibió oficio Nº 00128, suscrito por el Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida, (SAIME MÉRIDA), mediante el cual remite copia de la tarjeta alfabética del ciudadano OMITIR NOMBRE.
En fecha 03/10/2011, el ciudadano OMITIR NOMBRE, se presentó ante el despacho de la Juez asistido por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a fin de darse por notificado, manifestando estar de acuerdo con la Colocación Familiar de su hijo OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.
En fecha 06/10/2011, la Secretaria Titular de este Circuito Judicial de Protección, certifica que el ciudadano OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificado.
En fecha 18/10/201, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25/10/2011, el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en interés superior del niño de autos consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28/10/2011, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 07/11/2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo comparecer las partes en compañía del niño de autos a fin de escuchar su opinión.
En fecha 04/11/2011, se acuerda diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 12/12/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 19/12/2011, se acuerda diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 26/01/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 26/01/2012, el Juez Temporal Abogado PABLO ALARCON SANCHEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/01/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, presente el niño OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YUDY RIVAS, se dejó constancia de la incomparecencia del padre biológico del niño de autos, ciudadano OMITIR NOMBRE. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se escuchó la opinión del niño de autos, se dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas dentro del lapso legal. El Tribunal acordó dictar Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal Provisional en beneficio del niño de autos, en el hogar de su abuela materna ciudadana OMITIR NOMBRE. Se declaro concluida la audiencia.
En fecha 14/03/2012, la Jueza Titular Abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 14/03/2012, concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 16/03/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 20/03/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 20/04/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora al niño de autos a fin de escuchar su opinión. Se notifico a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 20/04/2012, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 07/06/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora al niño de autos a fin de escuchar su opinión.
En fecha 27/04/2012, la Jueza Titular Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/05/2012, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 30/05/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora al niño de autos a fin de escuchar su opinión. Se notifico a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 30/05/2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 12/05/2011, acudió ante el despacho de la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar asesoría y asistencia jurídica a favor de su nieto, el niño OMITIR NOMBRE y sus hermanos, en virtud de que en fecha 15/03/2011, falleció su hija, la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863, quien dejó cinco (05) hijos huérfanos; los ciudadanos niños y niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, los cuales siempre han vivido en su hogar junto con su progenitora antes mencionada, brindándoles el cariño, la atención, cuidados y protección debida, en virtud de que los padres de los mencionados niños nunca han cumplido con sus deberes y responsabilidades. Refiere que el progenitor del niño antes mencionado, nunca ha cumplido con sus responsabilidades y deberes inherentes a la Patria Potestad, abandonándolo moral y materialmente desde su nacimiento, ya que nunca a colaborado con los gastos relativos a la Obligación de Manutención y demás derechos a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, razón por la cual solicita en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE.
B.- PARTE DEMANDADA:
El Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en virtud del interés superior del niño OMITIR NOMBRE, consigno escrito de contestación de la demanda, manifestando; Que su asistido el ciudadano OMITIR NOMBRE, tanto en la sede de su despacho como en el Tribunal, reconoció que su hijo OMITIR NOMBRE, siempre ha vivido con su abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE, antes y después de la muerte de la madre del niño, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien falleció el 15 de marzo de 2011, fecha esta en la cual OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ya estaban separados como pareja, por lo que la ciudadana OMITIR NOMBRE, los acogió en su casa, ubicada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle central, casa Nº 0-90, Ejido, Estado Mérida, donde todavía viven junto a sus hermanos. Manifestando el ciudadano OMITIR NOMBRE, en la audiencia de fecha 06/10/2011 (folio 47) “Que estaba de acuerdo con la Colocación Familiar de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE”, además de manifestar al Tribunal su imposibilidad de tener a sus hijos con él, dado sus condiciones económicas, así como, que no asistiría a ningún acto en el Tribunal, por no contar con dinero para trasladarse desde su residencia hasta la ciudad de Mérida. Razones por las cuales la Defensa Pública solicita se dicte pronunciamiento en función del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30/05/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, no compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de apoderado judicial, presente el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. En su oportunidad legal la Defensora de Protección expuso sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL. ABOGADA IVELISSE MENDOZA BAPTISTA:
1.- Copia certificada original de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 125 correspondiente al niño OMITIR NOMBRE, hijo del ciudadano OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que riela al folio 5 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con once (11) años de edad. 2.- Copia certificada del Acta de Defunción de la madre del niño ciudadana OMITIR NOMBRE, Nº 33, folio 033, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, la cual corre inserta a los folios 6, 7 y sus vueltos, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de mismo se demuestra el hecho cierto del fallecimiento del ciudadano anteriormente identificado. 3.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 62 a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, que obra inserta al folio 8, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, esta juzgadora la tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende la filiación de la hoy fallecida madre del niño de autos con sus progenitores, quedando demostrado que la ciudadana OMITIR NOMBRE es la abuela materna del niño de autos, valoración de conformidad con la libre convicción razonada establecida el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Copia fotostática de Constancia de Residencia expedida por Voceros del Consejo Comunal José Adelmo Gutiérrez, Parte Baja, a nombre de OMITIR NOMBRE, en fecha 30 de marzo de 2011, inserta al folio 9, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Informe Social, acerca de las condiciones físico ambientales y socio-económicas que rodean a la ciudadana OMITIR NOMBRE, y al niño OMITIR NOMBRE, suscrito por la Licenciada ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, remitido mediante Oficio Nº EM-486, que corre inserto de los folios del 22 al 25, de sus conclusiones se desprende: “…1.- La dinámica familiar cuidadora se observó estable, se apreció sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. (…) 2.- Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que la ciudadana, OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para ejercer la crianza de su nieto OMITIR NOMBRE y de los demás hermanos que se encuentran bajo sus cuidados. (…) 3.- Es importante mencionar que ante este Tribunal cursa Expediente Nº 2301, 2305 y 2307, donde se evidencia que están involucradas las mismas partes y la misma causa. (…) 4.- Se recomienda seguimiento del caso para el mes de enero de 2012”; observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------------------------------
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, solicitó medida de protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de su nieto el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años, por cuanto la progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, de manera inesperada falleció en fecha 15/03/2011 tal como consta en autos y desde su nacimiento siempre vivió con ella junto a su madre y cuatro hermanos.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es quien ha asumido la responsabilidad de criar, vigilar, mantener y asistir materialmente, moral y afectivamente al referido niño, garantizándole efectivamente sus derechos, desde que falleció su progenitora, por cuanto su progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE, se desentendió de su rol de padre, que si bien es cierto, tal como consta en autos que el referido niño conoce a su padre y familia paterna, no ha compartido con ellos, que siempre ha vivido con su abuela materna y sus hermanos y quiere seguir viviendo así, igualmente se desprende de los autos, que el progenitor a manifestado su voluntad de que su hijo permanezca bajo los cuidados de la abuela materna, por cuanto siempre le ha brindado atención y cuidados a su hijo, por lo que esta de acuerdo con la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, aunado a ello ha quedado demostrado en autos de los informes periciales que la referida ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar con la crianza de su nieto, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana OMITIR NOMBRE, por lo es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su carácter de abuela materna LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se exhorta a la ciudadana OMITIR NOMBRE en su carácter de abuela materna del niño de autos, acudir a las instancias de Protección a los fines de garantizarle al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, los derechos e intereses que le asisten. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se deja sin efecto la Colocación Familiar acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 26/01/2012. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se itinere la presente causa al Tribunal de este Circuito que le corresponda conocer, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE-------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
|