REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIANO ALBERTO URDANETA RODRÍGUEZ y MORALY JANETH TORRES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.039.620 y V-13.677.687 respectivamente, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, adicionalmente se establecen DOS BONO ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO para gastos escolares por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750054680061032759 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los niños ciudadana MORALY JANETH TORRES BLANCO. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIANO ALBERTO URDANETA RODRÍGUEZ y MORALY JANETH TORRES BLANCO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1085 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1085
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