REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Junio de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ESTEFANI ALEJANDRA ACUÑA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.488 y CARLOS ALBERTO CARLY ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.434.126, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre de los niños ciudadano CARLOS ALBERTO CARLY ATENCIO, buscará a los niños en la casa de la progenitora de los mismos el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y los retornará el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m) cada quince (15) días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESTEFANI ALEJANDRA ACUÑA ARAUJO y CARLOS ALBERTO CARLY ATENCIO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1086, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº CP-JV-2012-1086