REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DENIS IRAIMA SÁNCHEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.393, domiciliada en
la ciudad de Tovar del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado LUÍS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.928. Quien solicita que la ciudadana DENIS IRAIMA SÁNCHEZ DE CONTRERAS y el niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO TOBÍAS CONTRERAS GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.384, y falleció en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (17-04-2012), según se evidencia en el acta de defunción Nº 511, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (04-06-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (06-06-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple del Acta de defunción del causante GILBERTO TOBÍAS CONTRERAS GUERRERO, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DENIS IRAIMA SÁNCHEZ DE CONTRERAS y GILBERTO TOBÍAS CONTRERAS GUERRERO, expedidos por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida.
3) Copia simple de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante.
5) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, suscrita por el Notario Público Abg. JESÚS ALÍ PÉREZ.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana DENIS IRAIMA SÁNCHEZ DE CONTRERAS y el niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO TOBÍAS CONTRERAS GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.384, y falleció en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (17-04-2012), según se evidencia en el acta de defunción Nº 511, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº CP-JV-2012-1090