REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Junio de 2012

202º 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS MACARINA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.794.677, en su condición de Madre y representante legal del niño KLEINER YOSUE VALERO RUIZ, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dejados por su legítimo padre causante JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.223 y quien falleció en fecha 27-09-2009, en el siguiente bienes inmueble: PRIMERO: unas mejoras representadas en una casa de habitación, ubicada en el sector La Pedregosa, calle 1 de la Urbanización Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, construida sobre un (01) lote de terreno el cual mide dieciséis metros (16mts) de frente por dieciocho metros (18 mts) de frente a fondo, con una superficie de doscientos ochenta y ocho (288 mts/2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nº 19; SUR: Con parcela Nº 17; ESTE: Con parcela Nº 28; y OESTE: Con calle principal y parcela Nº 8. Dicho bien le corresponde en copropiedad al niño como herencia dejada por su difunto progenitor ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, según consta en declaración sucesoral Nº 00014896, de fecha 17/11/2009, certificado de solvencia de sucesiones Nº 11/87 del 17/11/2009 y adquirió originalmente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, libro quinto, tercer trimestre, de fecha 28-08-1996, por esa razón solicitó autorización para vender este bien del cual le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el diez por ciento (10%) del valor que se determine mediante avalúo que se haga a tal fin, ya que se encuentra en copropiedad con sus 3 hermanos mayores de edad y quien era la cónyuge de su padre y que el producto de la venta sea depositado en la cuenta que a tal fin ordene aperturar el Tribunal a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La solicitante manifiesta que solicita dicha autorización por cuanto el niño tiene garantizada la vivienda con su madre y no disfruta mayor beneficio, ni utilidad o fruto de este inmueble, por lo cual es más beneficioso tener el dinero que permanecer en comunidad forzosa sin beneficio. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Especial Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al niño por la venta de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en autos, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA y a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual deberá ser entregado a la madre ciudadana ODALIS MACARINA RUIZ ZAMBRANO, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de madre del niño de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por la Perito Avaluador Abogado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, el cual obra inserto a los folios del 43 al 93 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-047