REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, doce (12) de Junio de Dos Mil doce.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes doce (12) de junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.498.802, asimismo se encuentra presente el ciudadano: JOSE GUILLERMO PEREIRA OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.198.050, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSE GUILLERMO PEREIRA OVANDO, quien expuso: “yo trabajo como productor de seguro y tengo una funeraria, puede demostrar que el sistema económico ha bajado ofrezco la manutención en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00) mensuales, en cuanto al bono de agosto MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) y en cuanto al bono de diciembre en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) y cualquier otro gasto extra que se ocasione con el niño y el aumento proporcional del 20% anual“. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo“. Se deja constancia de que hubo conciliación por cuanto la parte demandada estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos
por el ciudadano: JOSE GUILLERMO PEREIRA OVANDO. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Siendo las 11:00 a.m; se da por concluido el presente acto. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro fuera de la hora establecida, por cuanto la audiencia preliminar celebrada en el expediente Nº JMS-719-12,
de Fijacion de Obligacion de Manutencion, la cual estaba pautada para las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se prolongo en el tiempo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--

JUEZA PROVISORIA


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


JOSE GUILLERMO PEREIRA OVANDO
PARTE DEMANDANTE


ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE

NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0925-12