REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Junio de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE ELINA GUILLEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.237.292, domiciliada en la Urbanización Páez final de la vereda 39, sector II casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora y representante legal de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, como concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, Seguro de Vida, Seguro de Paro Forzoso, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Pensión de Sobrevivientes, Gastos Funerarios, así como dinero en efectivo dejado en la cuenta de la Entidad Bancaria Banesco Nº 01340945509461265885 cualquier otro beneficio dejado por el causante AMADOR DE JESÚS GUILLEN CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.343, quien falleció en fecha 19/09/2011, según se evidencia en acta de defunción Nº 638, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien se desempeñaba Vigilante de la Universidad de Los Andes. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Universidad de Los Andes, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DULCE ELINA GUILLEN DÍAZ, en su condición de progenitora del adolescente prenombrado, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1033