REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Junio de 2012

202º y 153º



VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.897.079 domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.219.097, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) de edad, debidamente asistidos por los abogados OMAR A. SULBARAN RAMÍREZ y MARCOS A. SULBARAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.009.375 y Nº V-17.894.542, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 26.031 y Nº 177.831. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los derechos y acciones que le corresponden a su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) de edad, de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Carabobo, casa Nº 22, calle 1, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registrada en la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, de fecha veintiún (21) de Mayo del año dos mil tres (2003), refieren los solicitantes que de mutuo acuerdo el ciudadano EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, desea cederle y traspasarle, la cuota parte que le corresponde del inmueble antes descrito a su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) de edad y la otra mitad seguirá en propiedad de la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, plenamente identificada en autos. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende, que la operación ha realizarse es del interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) de edad, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ y JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes, a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente Homologación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada
a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.




Exp. Nº JMS-0134-12