REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TAIDY DEL CARMEN PORRA FERNÁNDEZ y LEONARDO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.939.288 y V-15.595.482 respectivamente, domiciliada la primera Guayabones, Los Haticos, calle 3, casa Nº 50-40, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Guayabones, calle principal El Mercal, casa S/N de Chuyto, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del
niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y DE UN NIÑO EN GESTACIÓN DE OCHO (08) MESES, por la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados de forma semanal, los días sábados directamente por el padre a la madre, de manera adelantada. Establecen que con relación al bono especial en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a comprarle ropa a los niños, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. El bono escolar lo fijaran en el momento en que el niño esté en edad escolar. Convienen en que los gastos extras por consultas, medicinas tratamientos médicos y otros que puedan surgir, el padre ciudadano LEONARDO CARRERO se compromete a cubrirlos en la totalidad en el momento en que se suscite. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y DE UN NIÑO EN GESTACIÓN DE OCHO (08) MESES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos TAIDY DEL CARMEN PORRA FERNÁNDEZ y LEONARDO CARRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y DE UN NIÑO EN GESTACIÓN DE OCHO (08) MESES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0771-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0771-12
|