REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, dieciocho (18) de Junio de 2012.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció
el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la ciudadana: SUNAIL COROMOTO PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V.-13.676.846, se encuentra presente la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.199.233, Presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA, quien expuso: “estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mis hijos. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Visto que el ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA, en el día de hoy a convenido en las mismas cantidades establecidas en el libelo de la demanda, no se hace necesario la presencia de la solicitante para la mediación, solicito muy respetuosamente se homologue en las mismas cantidades que las establecidas al folio dos, y que ya previamente fueron consultadas por la ciudadana: SUNAIL COROMOTO PLATA”. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto. Siendo las 10:40 a.m. se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. ----------------

JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA
PARTE DEMANDADA

ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº 6720