REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

Asunto: JMS-0559-11

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, dieciocho (18) de Junio de 2012, siendo las dos
de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia
de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0559-11, Motivo: Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, intentado por el ciudadano OMAR JOSE TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.043.637, en contra la ciudadana MAIBETHSI CARLEY ESCOBAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.752.038, quienes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de abogado. Presente la Defensora Pública Cuarta (S) Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ, en su carácter de representante judicial de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Vista la incomparecencia personal de las partes y a tenor de los dispuesto en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que para esta juzgadora no existen elementos de convicción suficientes para proseguir con la siguiente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


ABG. OLGA ESCALONA MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0559-11