REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Junio de 2012

202º 153º

Visto el escrito suscrito por la ciudadana PAOLA MAIRET RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.073, asistida por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.778, el cual riela inserto al folio cincuenta y ocho (58), mediante el cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento civil y da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran un mes de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº JMS-0936-12. DEMANDANTE: PAOLA MAIRET RONDÓN. DEMANDADO: YOIBER SEGUNDO LÓPEZ DOMÍNGUEZ MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 02-05-2012. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Exp. Nº JMS-0936-12