REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Junio de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEIDY COROMOTO ORTIGOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.874 y JOSÉ HUMBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.744, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre de los niños ciudadano JOSÉ HUMBERTO MOLINA, buscará a los niños en la casa de la progenitora de los mismos el día lunes a las doce del medio día (12:00 p.m) y los retornará el día miércoles a las seis de la tarde (06:00 p.m), cada quince (15) días ya que el padre de los niños viaja y no puede los fines de semana, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares, así mismo el día del
padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEIDY COROMOTO ORTIGOZA PRIETO y JOSÉ HUMBERTO MOLINA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1125, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1125
|