REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 20 de Junio de 2012.

202º y 153º

Asunto: JMS-0681-12

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veinte (20) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la Prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0681-12, Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano MARLON JAVIER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.209.761, quien se encuentra presente en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FREDDY JOSE AGUILAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.409.925, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.924, contra la ciudadana MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.395.091. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano: MARLON JAVIER PEREZ GARCIA, quien expuso: “Quiero compartir con la niña los fines de semana los sábados y domingos, sin que se quede a dormir”. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ, quien expuso: “yo propongo entregarle la niña los sábado de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.), y los domingos de dos de la tarde (02:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) “. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien le concedió el derecho de palabra al ciudadano: MARLON JAVIER PEREZ GARCIA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija”. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: Este Régimen que las partes han planteado será por un lapso de seis meses mientras la niña, se adapta con su papá y la familia paterna. Luego cumplido estos seis meses el Régimen será cada quince días pero no para pernotar, sino como se ha venido cumpliendo sábados y domingos o de común acuerdo que pueda disfrutar entre semana. En cuanto a las vacaciones escolares decembrinas, semana santa y carnaval, se hará de mutuo acuerdo y dependiendo de la evolución de la niña, asimismo el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasara con el padre. Es todo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Siendo las 10:03 a.m., se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

MARLON JAVIER PEREZ GARCIA
LA PARTE DEMANDANTE


ABG. FREDDY JOSE AGUILAR MORA
ABOGADO ASISTENTE

MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ
PARTE DEMANDA



LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-681-12