REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. El Vigía, veintiuno (21) de junio de
dos mil doce (2012).--------------

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la abuela Paterna ciudadana: MARIA DEL CARMEN GUILLEN DAVILA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 27 de Marzo de dos mil seis (27/03/2006) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-

JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA F. CHACON O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 0807.-