REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Junio de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.654.149 y V-14.022.600 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio DANELLY SUÁREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, antes identificados, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 17, Folios: 035-037, Año: 1997. SEGUNDO: Acta de Nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 120, Folios: Vto 140, Año: 1999. TERCERO: Acta de Nacimiento de la Niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 438, Folio: 255, Año: 2000. CUARTO: Acta de Nacimiento de la Niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 514,
Folio: 263, Año: 2004. QUINTO: Copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes.----------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 17, Folios: 035-037, Año: 1997. De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.--------------------
Señalando los ciudadanos JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del Adolescente y los niños: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta que aperturará la madre para tal fin. Estas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio correspondiente al 50%. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes el padre de los niños lo buscará en el hogar de la madre, un fin de semana cada quince (15) días,
el sábado y los retornará el domingo en horas de la tarde quedando claro que el día del padre lo compartirá con su progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y decembrina, serán compartidas, es decir; en las escolares por periodo de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial se adquirieron bienes que una vez extinguido el vínculo matrimonial se partirán y adjudicarán conforme a la ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A
del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO y LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 17, Folios: 035-037, Año: 1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del Adolescente y los niños: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.-----------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta que aperturará la madre para tal fin. Estas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio correspondiente al 50%. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes el padre de los niños lo buscará en el hogar de la madre, un fin de semana cada quince (15) días,
el sábado y los retornará el domingo en horas de la tarde quedando claro que el día del padre lo compartirá con su progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora, en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y decembrina, serán compartidas, es decir; en las escolares por periodo de tiempo en partes iguales, carnaval y semana santa rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2012-1139