REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Junio de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARISOL EDUBINA QUINTERO DE QUINTERO y ÁNGEL QUINTERO VERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.237.810 y V-9.202.245 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por los Abogado en Ejercicio MARY MORA MORALES y HÉCTOR ENRIQUE SÁNCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.509.822 y V- 10.176.411, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.388 y Nº 98.339. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: copia simple de las cédulas de identidad de los Cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARISOL EDUBINA QUINTERO DE QUINTERO y ÁNGEL QUINTERO VERA, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 56, Año: 1989. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos. CUARTO: Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Acta Nº 89, folio 175, Año: 2002. QUINTO: Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Acta Nº 89, folio 177, Año: 2002. SEXTO: Copia simple de documento expedido por el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante el cual quedó registrada la propiedad de un inmueble ubicado en Caño Arenoso del Municipio Eloy Paredes del Estado Mérida, el mismo quedó registrado bajo el Nº treinta y siete (37), Folio uno (01) al folio dos (02), Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año mil novecientos noventa y nueve (1999). SÉPTIMO: Copia simple de documento expedido por el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, mediante el cual quedó registrada la propiedad de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial la Floresta, tercera etapa, aldea la pedregosa, edificio G, piso 4, Nº 4-4, del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mismo quedó registrado bajo el Nº treinta y tres (33), Folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento noventa y uno (191), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Trimestre Cuarto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
En la solicitud los ciudadanos MARISOL EDUBINA QUINTERO DE QUINTERO y ÁNGEL QUINTERO VERA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 56, Año: 1989. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: ÁNGEL JAVIER QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.185, MIGUEL ÁNGEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.185, OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad respectivamente.------------------------
Señalando los ciudadanos MARISOL EDUBINA QUINTERO DE QUINTERO y ÁNGEL QUINTERO VERA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES PARA CADA NIÑA, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuentas de ahorro de la entidad Bancaria Provincial Nº 0108-0334-99-0200303616, libreta Nº 3323598, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, y en la cuenta Nº 0108-0334-99-0200303624, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, en la misma entidad bancaria, Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de JULIO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5000,00) para cada niña, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio, así mismo se compromete a proporcionarles la tarjeta de alimentación Nº 4221-6900-0956-8695 de la empresa filaca, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800) MENSUALES. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre
las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre de las niñas.
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Exponen los solicitantes que solo adquirieron dos bienes inmueble constituido por Copia simple de documento expedido por PRIMERO: un bien inmueble constituida por una casa ubicada en Caño arenoso, según consta en documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante el cual quedó registrada la propiedad de un inmueble ubicado en Caño Arenoso del Municipio Eloy Paredes del Estado Mérida, el mismo quedó registrado bajo el Nº treinta y siete (37), Folio uno (01) al folio dos (02), Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto del año mil novecientos noventa y nueve (1999). SEGUNDO: un bien inmueble constituida por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial la Floresta, tercera etapa, aldea la pedregosa, edificio G, piso 4, Nº 4-4,
del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, mediante el cual quedó registrada la propiedad de un inmueble el mismo quedó registrado bajo
el Nº treinta y tres (33), Folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento noventa y uno (191), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Trimestre Cuarto del año mil novecientos noventa y nueve (1999). El ciudadano ÁNGEL QUINTERO VERA, renuncia en este acto a los derechos sobre
los especificados bienes.--------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARISOL EDUBINA QUINTERO DE QUINTERO y ÁNGEL QUINTERO VERA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 56, Año: 1989. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de de las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad respectivamente.--------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES PARA CADA NIÑA, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES,
los cuales serán depositados en la cuentas de ahorro de la entidad Bancaria Provincial Nº 0108-0334-99-0200303616, libreta Nº 3323598, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, y en la cuenta Nº 0108-0334-99-0200303624, a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, en la misma entidad bancaria, Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de JULIO DE CADA AÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5000,00) para cada niña, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio, así mismo se compromete a proporcionarles la tarjeta de alimentación Nº 4221-6900-0956-8695 de la empresa filaca, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800) MENSUALES. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre
las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre de las niñas.
ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2012-1051