REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Junio de 2012



202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MÁRQUEZ CÓRDOBA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.679.213, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto adriani del estado Mérida, actuando la primer en nombre propio y en representación su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LEONEL RAMÍREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.423 e Inpreabogado Nº 119.775. Quienes solicitan, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante HERMES ALBERT VERDI CANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.507, y falleció en fecha nueve (09) de Enero de dos mil diez (09-01-2010), según
se evidencia en el acta de defunción Nº 001, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.------------
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (25-05-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (30-05-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaría Pública de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, suscrita por el Notario Público Abg. JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO del Estado Mérida.
3) Copia Certificada del Acta de defunción del causante HERMES ALBERT VERDI CANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
4) Copia simple del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HERMES ALBERT VERDI CANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.507, y falleció en fecha nueve (09) de Enero de dos mil diez (09-01-2010), según se evidencia en el acta de defunción Nº 001, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria




Exp. Nº CP-JV-2012-1054.-