REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 04 de Junio de 2012.
202º y 153º
Asunto: JMS-679-12
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 04 de junio del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley;
Se anunció el acto a las puertas del Tribunal Se deja constancia que no hizo acto de presencia
ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandante, ciudadano ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.656.869. Asimismo, se deja constancia de que no hizo acto de presencia ni por si ni por
medio de apoderado judicial la parte demandada ciudadana AHILY COROMOTO FRANCO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.222.148. Se encuentra presente el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora como secretaria la Abg. María Fabiola Chacón. Se declara abierta la audiencia. Tomó el derecho de palabra el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo 520 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare terminado el proceso”. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: Vista la incomparecencia de la parte demandante, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Divorcio Ordinario, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente, a tenor de lo establecido en los artículos 520 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
EXP Nº JMS-679-12