REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 05 de Junio de 2012

202º 153º

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, y vista el acta de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2012, la cual riela inserta al folio 13 y 14 del presente expediente en el que la ciudadana MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ, en la que manifiesta que no está de acuerdo con la homologación y vista la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano en la que solicita que no sea homologada la presente solicitud por cuanto no hay acuerdo entre las partes y es contrario a la Ley homologarlo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CIERRE de la presente causa y da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº JMS-0923-12 Motivo: HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. Solicitantes: MÁRQUEZ MARÍA EUGENIA y CASTILLO MORA ELEAZAR. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Fecha de Entrada: 30 de Abril de 2012. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº CP-JV-2012-0923