REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Junio de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CIRO ARCÁNGEL RAMÍREZ BERRIOS y EMILIA JANET CABRERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.884.712 y V-10.231.704 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.720, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: copia simple de las cédulas de identidad de los Cónyuges. SEGUNDO: Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, Acta Nº 26, folio 015 y su vto, Año: 1999. TERCERO: Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 605, Tomo II, Año: 1997. CUARTO: Copia simple de l cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE. QUINTO: Copia simple de l cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: Copia simple del documento expedido por el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de un lote de terrenos de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (359 M/2), signado con el Nº 8, ubicado en el sitio denominado La Lagunita, sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2009.216, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.296 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009. SEXTO: Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRO ARCÁNGEL RAMÍREZ BERRIOS y EMILIA JANET CABRERA MORENO, antes identificados, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 88, Tomo I, Año: 1997.-----------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos CIRO ARCÁNGEL RAMÍREZ BERRIOS y EMILIA JANET CABRERA MORENO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 88, Tomo I, Año: 1997. De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--------------------------------
Señalando los ciudadanos CIRO ARCÁNGEL RAMÍREZ BERRIOS y EMILIA JANET CABRERA MORENO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá el padre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por cuanto la madre es estudiante y no tiene trabajo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor de la madre de las adolescentes, la madre podrá visitar a los adolescentes en la casa de habitación los días sábados y domingos. En las vacaciones tanto del mes de agosto como de diciembre; sus hijas podrán disfrutarlas al lado del padre o de la madre, tomando en consideración la voluntad de éstas y podrán mantener comunicaciones telefónicas telegráficas, epistolares y computarizadas. También podrá visitarlas en otras ocasiones a la establecida, es decir, siempre y cuando no choque con las actividades propias de las adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Exponen los solicitantes que solo adquirieron un bien inmueble constituido por un lote de terrenos de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (359 M/2), signado con el Nº 8, ubicado en el sitio denominado La Lagunita, sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2009.216, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.296 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, de los libros del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CIRO ARCÁNGEL RAMÍREZ BERRIOS y EMILIA JANET CABRERA MORENO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 88, Tomo I, Año: 1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá el padre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por cuanto la madre es estudiante y no tiene trabajo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor de la madre de las adolescentes, la madre podrá visitar a los adolescentes en la casa de habitación los días sábados y domingos. En las vacaciones tanto del mes de agosto como de diciembre; sus hijas podrán disfrutarlas al lado del padre o de la madre, tomando en consideración la voluntad de éstas y podrán mantener comunicaciones telefónicas telegráficas, epistolares y computarizadas. También podrá visitarlas en otras ocasiones a la establecida,
es decir, siempre y cuando no choque con las actividades propias de las adolescentes.
ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2012-1055