REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, cinco (05) de Junio de Dos Mil doce.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes cinco (05) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se hicieron presentes las partes ciudadanos: HOMERO LEON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.697.951, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.915.100, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.117, y NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.222.082. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, quien expuso: “Él me esta incumpliendo en cuanto al porcentaje del 20% que le pusieron en la LOPNNA, él me le ha negado a la niña los beneficios que le dan en el trabajo a él, el cuido (guardería, el regalo de navidad) de la niña y lo del medico, yo más a lo que vengo es a que pongamos a la niña en un control medico“. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HOMERO LEON CHACON, quien expuso: “En cuanto al medico, la empresa Industria Lácteos Torondoy, tiene el beneficio de medico y yo le doy la 1402 que la tengo en mi poder, y no se la he dado por los conflictos porque ella busca todo lo negativo para buscar problemas, la niña en noviembre se enfermo me solicitaron en la Lopnna, frente a la dra. De la Lopnna dijo lo mismo que dijo aquí, la empresa la lleva y la trae y la 1402 se la lleva y la trae y lo atendiendo, y los recipes los trae y uno se los da, yo no me estoy negando, a la niña le salio un hinchon le me mandaron un recipe y le compre la medicina y la farmaceuta se equivoco, y me dio una de adulto ella me la mando y dijo que la cambiara y yo la cambie yo no fui a llevársela porque estaba trabajando y ella no quiso buscarla, allá esta en la medicina. Yo le ofrezco SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y los bonos el de agosto en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) y en diciembre en NOVECIENTOS (Bs. 900.00) “. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NELIDA SULAY TORRES ORTIZ, quien expuso: ”si estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Se encuentra presente el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “De conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se acuerde conceder copia del presente acta.“ Este Tribunal deja constancia que hubo conciliación, por cuanto las partes estuvieron de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano: HOMERO LEON CHACON, asimismo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará a la niña cada quince (15) días el día sábado a las 9:00 a.m. y la madre la buscara los lunes a las 8:00 a.m. en el hogar del padre, Igualmente podrá compartir con su hija el día del padre, y de manera compartida previo acuerdo con la madre los días festivos nacionales, las vacaciones escolares y los días navideños. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa
el presente convenimiento. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------

JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


NELIDA SULAY TORRES ORTIZ
PARTE DEMANDANTE


HOMERO LEON CHACON
PARTE DEMANDANDA

ABG. JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-501-11