REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLORIA INÉS FUENTES BLASCHKE y JOSÉ GREGORIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.356.311 y V-11.913.820 respectivamente, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán pagados a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES Adicionalmente se establecen DOS BONO ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO para gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA D MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GLORIA INÉS FUENTES BLASCHKE y JOSÉ GREGORIO SOTO, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1063 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1063
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